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Acuerdo Ecuador – Corea del Sur aún no vigente. Implicaciones legales y qué deben hacer importadores y empresas

  • Foto del escritor: SLI ECUADOR
    SLI ECUADOR
  • hace 4 días
  • 3 Min. de lectura

Aunque Ecuador y Corea del Sur ya suscribieron el Acuerdo Estratégico de Cooperación Económica (SECA), todavía no está en vigor. En febrero de 2026, la Corte Constitucional determinó que, por su naturaleza, el acuerdo requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional, conforme al artículo 419 de la Constitución (incluye acuerdos de comercio y compromisos que implican modificación normativa). Mientras esto no ocurra —y no se complete la ratificación— no corresponden beneficios arancelarios derivados del acuerdo.


Acuerdo Ecuador Corea no vigente: ruta comercial y análisis legal para importadores

 

1) ¿Qué es el SECA Ecuador–Corea?


El SECA es un acuerdo bilateral amplio orientado a facilitar comercio, inversión y cooperación económica entre Ecuador y la República de Corea (Corea del Sur). El texto completo ha sido difundido públicamente por canales institucionales.

 

2) Acuerdo Ecuador Corea: estado actual (no vigente) y qué aplica al importar


Lo central: “firmado” no es lo mismo que “vigente”


En Ecuador, ciertos tratados no pueden entrar en vigor solo por decisión del Ejecutivo. La Constitución exige aprobación previa de la Asamblea Nacional cuando el tratado, entre otros supuestos:


  • Contiene el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley (numeral 3).

  • Compromete al país en acuerdos de integración y de comercio (numeral 6).


Sobre el SECA, la cobertura pública del dictamen indica que la Corte concluyó que cae en esas causales y, por tanto, debe pasar por la Asamblea.


Implicación inmediata: mientras el acuerdo no esté vigente, no se activan preferencias arancelarias ni otros beneficios operativos que dependan de su entrada en vigor.

 

3) ¿Qué falta para que el acuerdo entre en vigor? (ruta institucional)


En términos prácticos, el proceso suele incluir:


  1. Publicación del trámite y apertura a participación ciudadana en el control constitucional (cuando aplique).

    • La propia normativa del proceso prevé que, tras la publicación correspondiente, exista un término de diez días para que cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad del tratado, conforme a reglas procedimentales citadas en “razones de suscripción” de la Corte. (SACC)

  2. Aprobación de la Asamblea Nacional, en los casos del art. 419.

  3. Ratificación y pasos finales para la entrada en vigor (según lo previsto por el propio acuerdo y los actos internos posteriores).


Nota: Evita planificar con fechas hasta que existan actos oficiales publicados que confirmen hitos (aprobación, ratificación y fecha de entrada en vigor).

 

4) Implicaciones legales y comerciales (qué cambia y qué NO cambia hoy)


Importadores: cálculo de costos y aranceles con normativa vigente

A) Aranceles y costos: cotiza con la normativa vigente


  • Si hoy tu estructura de costos “asume” desgravaciones o preferencias del acuerdo, ese cálculo es prematuro.

  • Para pricing, márgenes y negociación con proveedor, usa aranceles y régimen aplicable vigente hasta que el acuerdo esté oficialmente en vigor.


B) Contratos, proformas e Incoterms: evita promesas sin sustento


Recomendación operativa: revisa en proformas/contratos frases tipo “0% arancel por TLC” o “beneficio por acuerdo” si no existe vigencia oficial. El riesgo es doble:


  • Riesgo comercial (precio mal estimado, márgenes negativos).

  • Riesgo reputacional/relacional con el cliente (expectativas erradas).


C) Planificación de importaciones: no “apresures” decisiones por titulares

La noticia del avance institucional puede generar urgencia (“aprovecha el acuerdo ya”). Hoy, lo correcto es tratarlo como un instrumento en tránsito institucional.

 

5) Checklist práctico (para importadores y PYMEs)


Antes de tomar decisiones basadas en el SECA:


  1. Confirma estado de vigencia con fuentes oficiales (Asamblea/Corte/Registro Oficial).

  2. Mantén tus cotizaciones con arancel vigente y simula un “escenario SECA” solo como proyección (no como base).

  3. Identifica partidas y reglas relevantes (si tu producto es sensible a cambios de arancel, reglas de origen, etc.).

  4. Ajusta tu comunicación comercial: “aún no vigente / en proceso de aprobación”.

  5. Si tu empresa depende de pricing final (retail/e-commerce), prepara dos listas de precio: “vigente” vs “proyección”.


6) Preguntas frecuentes


  • ¿Ya puedo pedir que me apliquen preferencias del acuerdo en Aduana?

    No. Si el acuerdo no está en vigor, no corresponde exigir beneficios derivados de él.


  • ¿Qué hito cambia el escenario?

    La aprobación legislativa cuando aplica (art. 419) y la entrada en vigor tras los pasos finales.


Fuentes

  • Constitución de la República del Ecuador, art. 419 (causales de aprobación previa por Asamblea). (Ministerio de Educación)

  • Corte Constitucional / documentos de “razón de suscripción” citando el término de 10 días para intervención ciudadana tras la publicación (numeral 2(b) referido). (SACC)

  • Cobertura del dictamen y envío a Asamblea (contexto noticioso): Primicias. (Primicias)

  • Cobertura adicional (contexto noticioso): El Comercio y Expreso. (El Comercio)

  • Texto completo / información pública del acuerdo: Ministerio de Producción y PDF difundido públicamente. (produccion.gob.ec)

 

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