Reforma arancelaria alimentos para mascotas Ecuador: cambios clave para importadores
- SLI ECUADOR

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La reforma arancelaria alimentos para mascotas Ecuador introducida mediante la Resolución 002-2026 del COMEX representa un cambio relevante para importadores, distribuidores, comercializadoras y empresas vinculadas al sector veterinario y agroindustrial. Aunque el producto siga perteneciendo al universo de alimentos para perros y gatos, la forma de clasificarlo ahora exige una revisión más precisa de sus características técnicas.
El cambio principal se relaciona con la subpartida 2309.10 del Arancel del Ecuador, correspondiente a alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor. La reforma incorpora una nueva desagregación arancelaria y refuerza el control previo aplicable a ciertos productos, especialmente aquellos sujetos a revisión sanitaria por parte de AGROCALIDAD.
Para el importador, esto significa que ya no basta con identificar el producto como “alimento para mascotas”. Es necesario revisar aspectos como el porcentaje de humedad, tipo de presentación, envase, composición y documentación sanitaria. Una mala clasificación o la falta de autorización previa puede generar observaciones, retrasos o incluso impedir la nacionalización de la mercancía.
¿Qué cambia con la Resolución 002-2026 del COMEX?
La Resolución 002-2026 del COMEX reforma la clasificación aplicable a ciertos alimentos para perros y gatos dentro de la partida 2309, que agrupa preparaciones utilizadas para la alimentación animal.
El cambio más importante es que la clasificación se vuelve más específica. La nueva estructura permite diferenciar los productos según:
- Contenido de humedad.
- Tipo de envase.
- Presentación comercial.
- Condición técnica del alimento.
Esto es importante porque la subpartida arancelaria no solo sirve para declarar un producto en aduana. También determina tributos, documentos de control previo, requisitos sanitarios y validaciones dentro del proceso de importación.
En otras palabras, dos productos que comercialmente se conocen como “alimento para perros” podrían clasificarse de forma distinta si uno es húmedo, en envase hermético, y otro es seco, en funda o saco.
Reforma arancelaria alimentos para mascotas Ecuador: nueva estructura para perros y gatos
La reforma reorganiza la clasificación de alimentos para mascotas en tres subpartidas principales:
- 2309.10.20.00
- 2309.10.90.10
- 2309.10.90.90
Subpartida 2309.10.20.00
La subpartida 2309.10.20.00 corresponde a alimentos para perros o gatos presentados en envases herméticos, con contenido de humedad superior o igual al 60%.
En esta categoría pueden analizarse productos como alimentos húmedos, enlatados o presentaciones similares, siempre que cumplan con las condiciones técnicas de humedad y envase.
Para declarar correctamente esta subpartida, el importador debe contar con una ficha técnica clara que confirme:
- Porcentaje de humedad.
- Tipo de envase.
- Presentación comercial.
- Composición del producto.
- Uso destinado a perros o gatos.
Subpartida 2309.10.90.10
La subpartida 2309.10.90.10 forma parte de la nueva apertura dentro del grupo de “los demás” alimentos para perros y gatos. Su aplicación dependerá de las características específicas del producto y del texto arancelario vigente.
En términos prácticos, esta apertura obliga al importador a revisar si el alimento corresponde a una presentación seca, semihúmeda, no hermética u otra condición técnica que lo diferencie de la subpartida 2309.10.20.00.
Subpartida 2309.10.90.90
La subpartida 2309.10.90.90 funciona como una clasificación residual para los demás alimentos para perros y gatos que no encajen en las subpartidas anteriores.
Este tipo de clasificación debe utilizarse con cuidado. No debería elegirse automáticamente solo porque el producto no parece encajar en una categoría específica. Primero debe revisarse la ficha técnica, el envase, la humedad y la descripción comercial para descartar una clasificación más precisa.
De acuerdo con la estructura señalada para la reforma, el arancel advalorem se mantiene en 45% para las subpartidas indicadas. Sin embargo, este dato debe confirmarse en ECUAPASS al momento de la declaración, ya que la liquidación final depende de la normativa vigente y de las validaciones aplicables.
Control previo obligatorio: rol de AGROCALIDAD
Además del cambio arancelario, ciertas subpartidas pasan a formar parte de la Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación.
En este caso, la entidad competente es AGROCALIDAD, institución responsable de controlar productos de uso veterinario en Ecuador. Para estos productos, el documento clave es la Autorización Sanitaria de Productos Veterinarios.
El punto crítico para los importadores es que esta autorización debe gestionarse antes del embarque en origen, a través de VUE/ECUAPASS, cuando corresponda. Si la mercancía llega al país sin el documento requerido, la nacionalización puede verse afectada.
Por eso, antes de cerrar una compra internacional, es recomendable confirmar:
- Si el producto requiere autorización sanitaria.
- Si el producto está registrado ante AGROCALIDAD.
- Si la subpartida tiene control previo.
- Si la documentación del proveedor cumple con los requisitos técnicos.
Puntos clave para evitar errores en la importación
Para reducir contingencias, las empresas importadoras deben revisar la operación antes del embarque. Algunas acciones recomendadas son:
- Solicitar la ficha técnica completa del producto.
- Confirmar el porcentaje de humedad.
- Validar si el envase es hermético o no.
- Revisar la presentación: lata, pouch, funda, saco o caja.
- Confirmar requisitos sanitarios ante AGROCALIDAD.
- Gestionar autorizaciones antes del embarque.
- Validar la subpartida con el agente de aduana.
- Verificar que factura, packing list y descripción comercial sean consistentes.
Por ejemplo, si una empresa importa alimento húmedo para gatos en lata, deberá confirmar si el envase es hermético y si la humedad es igual o superior al 60%. Si cumple esas condiciones, podría corresponder a la subpartida 2309.10.20.00. En cambio, un alimento seco para perros en funda comercial debe analizarse dentro de las aperturas 2309.10.90.10 o 2309.10.90.90, según sus características.
Implicaciones para empresas importadoras
Esta reforma puede impactar directamente en la planificación de importaciones. Las empresas deberán prever más tiempo para revisión documental, validación sanitaria y confirmación de subpartida.
También puede generar costos indirectos si no se gestiona correctamente: almacenaje, demoras, reprocesos, rectificaciones o pérdida de disponibilidad comercial. Para distribuidores y comercializadoras, esto puede afectar inventarios, campañas de venta y cumplimiento con clientes.
Por eso, la mejor estrategia es preventiva: revisar antes de embarcar.
Conclusión
La reforma arancelaria alimentos para mascotas Ecuador obliga a los importadores a revisar con mayor precisión la clasificación de alimentos para perros y gatos. La Resolución 002-2026 COMEX introduce una desagregación más específica dentro de la subpartida 2309.10 y refuerza la importancia del control previo ante AGROCALIDAD.
Una correcta clasificación arancelaria, junto con la gestión anticipada de la autorización sanitaria, ayuda a evitar retrasos, observaciones y problemas en la nacionalización.
¿Tu empresa importa alimentos para mascotas o productos sujetos a control sanitario?
Antes de embarcar, revisa la subpartida, la ficha técnica y los requisitos de AGROCALIDAD. Una gestión documental adecuada puede evitar costos y contingencias en aduana.
Fuentes consultadas
- Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones – Resoluciones Pleno COMEX 2026.
- Resolución No. 002-2026 del COMEX – Arancel del Ecuador.
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – información sobre aplicación del Arancel del Ecuador.
- AGROCALIDAD – Manual para el Registro de Empresas y Productos de Uso Veterinario.
- AGROCALIDAD – Consulta pública de requisitos de comercio exterior.




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