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Ecuador aplicará una tasa del 30% a importaciones desde Colombia: qué significa y cómo prepararse

  • Foto del escritor: SLI ECUADOR
    SLI ECUADOR
  • hace 2 días
  • 4 Min. de lectura

Tasa del 30% a importaciones desde Colombia en Ecuador desde 1 de febrero de 2026

Desde el 1 de febrero de 2026, importar mercancías provenientes u originarias de Colombia hacia Ecuador puede implicar un aumento directo en el costo de nacionalización, debido a una nueva tasa por concepto de control. Más allá del debate público sobre si es “arancel” o “tasa”, para el importador lo clave es entender lo operativo: a quién aplica, cómo se calcula, cuándo se paga, qué excluye y qué acciones tomar para evitar demoras y sobrecostos.


Este artículo resume los puntos esenciales de la resolución y propone un plan práctico para que empresas e importadores se preparen con anticipación.


1. ¿Qué establece la resolución?


La norma crea una tasa por servicio por concepto de control para mercancías que:


  • provengan o sean originarias de Colombia, y

  • ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo regímenes de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con salvedades.


El propósito declarado es fortalecer los mecanismos de control y seguridad nacional, y para cumplir el control, la mercancía puede someterse a canales de aforo físico, documental o físico no intrusivo.


2. ¿Desde cuándo aplica?


La resolución indica que entra en vigencia a partir del 01 de febrero de 2026.


Implicación práctica: toda planificación de compras, embarques, caja y precios para mercancía desde Colombia debe considerar este cambio desde esa fecha.


3. ¿A quién aplica y quién paga?


Sujetos pasivos (quién paga)


Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas que ingresen mercancías que provengan o sean originarias de Colombia y que ingresen bajo los regímenes indicados (con exclusiones expresas).


Sujeto activo (quién administra)


El sujeto activo es el Estado, y lo administrará a través del SENAE. El SRI es el actor que habilita medios de pago y participa en el esquema de cobro.


4. ¿Cuánto es la tasa y cómo se calcula?


La tasa es del 30% y se calcula sobre el valor en aduana de las mercancías provenientes u originarias de Colombia. La liquidación de la base para calcular la tasa corresponde al SENAE.


Visual de cálculo de tasa del 30% sobre el valor en aduana

Ejemplo simple (tasa del 30)


  • Valor en aduana: USD 10.000

  • Tasa (30%): USD 3.000


Qué significa esto para el importador: el impacto no es menor. En la práctica, el ajuste debe reflejarse en el landed cost (costo total puesto en bodega), en el capital de trabajo y, si corresponde, en el precio de venta.





5. ¿Cuándo se paga y cómo afecta el despacho?


La norma dispone que el sujeto pasivo debe:


  • pagar la tasa dentro del plazo previsto en el Art. 116 del COPCI, y

  • asociar o anexar el comprobante de pago a la declaración aduanera, dentro del control concurrente y previo a la salida autorizada, sin perjuicio de controles posteriores.


Implicación operativa: esta tasa se vuelve un “check” adicional en el flujo de nacionalización. Si no se paga a tiempo o el comprobante no queda correctamente asociado, el riesgo es demora en la salida autorizada, con potenciales costos de almacenaje, demoras y reprocesos.


Nota importante: la resolución fija la vigencia (01/02/2026) y vincula el pago al proceso de despacho (declaración + control previo a salida autorizada), pero no detalla explícitamente un criterio de corte por “fecha de embarque” o “fecha de llegada”. Para cargas en tránsito o escenarios fronterizos, lo responsable es validar el criterio operativo con el agente de aduana y planificar caja con escenarios.


6. Exclusiones y casos de tarifa 0%


La resolución incluye exclusiones y tarifa 0% en casos específicos. Esto es clave para no asumir que “todo paga”.


A) Mercadería no objeto de la tasa (principales exclusiones)


No se encuentran sujetos al pago (entre otros casos):


  • mercancías bajo regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, vehículo de uso privado de turista y transbordo;

  • “cualquiera de las formas de culminación” de regímenes de importación y otros regímenes aduaneros;

  • importaciones petroleras y de generación energética y afines, conforme al anexo/listado que emitirá la Dirección General;

  • sujetos pasivos que no tienen obligación de presentar declaraciones aduaneras.


Adicionalmente, se establece que en el término de cinco (05) días contados desde la suscripción, se remitirá por boletín aduanero el listado de subpartidas relacionadas con importaciones petroleras y de generación energética y afines.


B) Tarifa 0% (exenciones)


Tendrán tarifa 0% las mercancías amparadas en varios literales del Art. 125 del COPCI. En esos casos, se excluye la generación del documento de cobro con tarifa 0%.


7. ¿Quién liquida y quién cobra?


  • La liquidación de la tasa debe ser generada por el SENAE.

  • La tasa se cobrará por parte del SRI, en la forma o por los medios previstos en el acto normativo que emita para el efecto.

  • La obligación no podrá extinguirse por compensación con notas de crédito.

 

8. ¿Qué puede pasar con los importadores? Impactos esperables


Sin caer en alarmismo, los impactos más probables se concentran en:


  1. Aumento de costo total: un 30% sobre valor en aduana puede cambiar la viabilidad de compras, márgenes y precios finales.

  2. Mayor presión de caja: si el pago es requisito previo a salida autorizada, el importador debe planificar liquidez con más precisión.

  3. Riesgo de demoras: cualquier fricción en liquidación, cobro, comprobante o asociación a la declaración puede retrasar la salida autorizada.

  4. Revisión de abastecimiento: empresas que dependan de Colombia pueden evaluar alternativas de origen, cambios de mix de productos, consolidación o reprogramación de compras.

 

9. Checklist práctico para prepararse


  1. Identifica tus SKUs/insumos que lleguen desde Colombia (proveniencia y origen).

  2. Simula el impacto en el landed cost: agrega la tasa del 30% sobre valor en aduana.

  3. Revisa regímenes y exclusiones: valida si alguna operación cae en regímenes no objeto o en tarifa 0% por exenciones.

  4. Planifica caja: define un buffer para despacho y evita quedarte corto por este concepto.

  5. Coordina con tu agente de aduana: confirma el flujo de liquidación, pago y asociación del comprobante a la declaración.

  6. Gestión comercial: si vendes en Ecuador, prepara ajustes de precio, políticas de inventario y comunicación al cliente.

 

Checklist para importadores para prepararse ante la tasa del 30% desde Colombia

Cierre


La tasa del 30% por control aduanero a mercancías provenientes u originarias de Colombia marca un cambio relevante para importadores en Ecuador desde el 1 de febrero de 2026. La respuesta correcta no es improvisar cuando la carga ya llegó: es anticiparse con simulación de costos, revisión de regímenes, coordinación documental y planificación de caja.


Referencias normativas


  • Resolución SENAE-SENAE-2026-0006-RE (24-ene-2026): objeto, sujetos, base (30% sobre valor en aduana), exclusiones, tarifa 0%, liquidación/cobro, plazos de pago y vigencia.

  • COPCI: Art. 116 (plazos para el pago) y Art. 125 (casos de exención relacionados con tarifa 0%).




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