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DEROGATORIA DEL RECLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 129 (1R)


“FILTROS de aceite, filtros de combustible: diésel y gasolina, y, filtros del aire de

entrada para motores de combustión interna"


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 131 de 22 de agosto de 2022, se publicó la Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0201-R, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la que se apruébese y oficializa con el carácter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1489 (8R) (Productos derivados del petróleo. Diesel. Requisitos).


DERIVADOS DEL PETRÓLEO. DIESEL. REQUISITOS”;
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: "En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)", en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1489 (8R) “PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. DIESEL. REQUISITOS”, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1489 (8R) (Productos derivados del petróleo. Diesel. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el diésel.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1489 (8R) “PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. DIESEL. REQUISITOS”, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1489 (8R) (Enmienda 1) entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: file:///C:/Users/Contabilidad/Downloads/MPCEIP-SC-2022-0234-R%20Resolucion%20derogatoria%20(1).pdf


https://boletin.novedadesjuridicas.com.ec/mpceip22201r/


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