Nro. Boletín: 50-2022 | VIGENTE
Publicado: 24 de Marzo de 2022
Emitido por: Dirección de Mejora Continua y Normativa
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, en cumplimiento a lo determinado en el Art 30 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, expedido mediante Decreto Ejecutivo 354, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 18 de fecha 10 de Marzo de 2022 , mismo que dispone:
“(…) Artículo 30.- Asistencia al migrante retornado.– La administración aduanera, a través del área de Atención al Usuario, en coordinación con las Oficinas Consulares del Ecuador, brindará todo el asesoramiento necesario al migrante ecuatoriano retornado que desee acogerse a este régimen de excepción. La transmisión de la declaración aduanera de importación bajo el régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo, podrá ser realizada por un agente de aduana o por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En este último caso, los servidores designados por la autoridad aduanera competente, procederán con la transmisión de la declaración aduanera al amparo del régimen de excepción, a nombre y bajo responsabilidad del migrante ecuatoriano retornado.”
En virtud de la normativa antes expuesta, se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores de la institución y a la ciudadanía en general, que el sistema informático Ecuapass se encuentra habilitado para que los agentes de aduana puedan realizar las transmisiones de las Declaraciones aduaneras de importación bajo el régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través del área de Atención al Usuario continuará con el soporte necesario al migrante ecuatoriano retornado, y a petición de parte, realizará la transmisión de las declaraciones aduaneras de menaje de casa y equipo de trabajo.
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